¿QUÉ HA CAMBIADO?
Nuestra primera casa de
estudios superiores, la Universidad de Panamá, fue creada en el año 1935, bajo
la gestión del Presidente Dr. Harmodio Arias, iniciando con 175 estudiantes en el Instituto Nacional. No fue hasta el año 1946 que se creó la
primera ley que reguló su funcionamiento.
En sus inicios la orientación de la Universidad de Panamá fue
esencialmente orientada hacia el profesional, ya que pretendía atender las
demandas de personal altamente calificado en aras de poder satisfacer las
tareas esenciales del Estado y de las empresas privadas de aquel entonces. En el año 1950 la institución pasa a
funcionar en su propio Campus, iniciando con 4 Facultades, para posteriormente
ir creándose nuevas facultades y carreras, además de iniciar su expansión hacia
el interior del país, a través de las Extensiones Universitarias.
La Universidad de Panamá se
reestructuró en junio de 1981 con la Ley 11, la cual sustentó su
democratización y puso las pautas para su proceso de transformación a través de
un plan de desarrollo Universitario que permitiría contar con las herramientas
técnicas, que sustentaran el proceso de toma de decisiones y orientar los
cambios institucionales a realizarse en un futuro (creación de facultades
nuevas, vicerrectorias, centros regionales, universidades populares, nuevas
carreras institutos, centros de investigación,
y su relación con los sectores productivos del país, entre otras).
Como podemos observar la
educación superior y fundamentalmente la universitaria ha experimentado cambios
importantes en sus objetivos, estructura y funcionamiento a lo largo de su
existencia. Iniciamos nuestro análisis
resaltando que uno de los cambios significativos que se han dado en el nuevo
Estatuto Universitario es lo concerniente a los órganos de de co-gobierno de la institución. Las reformas a los estatutos de la
Universidad de Panamá eran ya una necesidad que no se podía seguir posponiendo;
ya que los mismos no le permitían ya a la institución poder brindar y ofertar nuevas alternativas acordes a un
mundo modernizado y globalizado en donde la modernización tecnológica era ya
una necesidad para su subsistencia.
Iniciamos nuestro análisis de los nuevos estatutos de la
Universidad de Panamá refiriéndonos a
sus primeros capítulos en donde se destaca que es una universidad oficial de la República que tiene carácter popular, está al servicio de la
nación panameña y, mantiene el
concepto de autonomía. La
Universidad de Panamá se inspira en los más altos valores humanos y está
dedicada a la generación y difusión del conocimiento, a la investigación y a la formación integral,
científica, tecnológica, humanística y cultural, dentro del marco de la
excelencia académica, con actitud crítica y productiva.
Se enuncian otros conceptos básicos de suma importancia
como lo son: la naturaleza, los principios, fines y funciones de la Universidad
de Panamá. Posteriormente se enuncian
los principales órganos colegiados de co-gobierno de la institución, los cuales
son: el Consejo General Universitario (CGU), el Consejo Académico, el Consejo
Administrativo, el Consejo de Investigación, los Consejos de Facultades, el
Consejo de Centros Regionales, las Juntas de Facultades, Consejo de Centros
Regionales, y las Juntas de Escuela.
Es fundamental recalcar, a nuestro parecer, que los
co-órganos de gobierno de mayor beligerancia son el Consejo Académico, el
Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. El Consejo General Universitario es el máximo órgano de co-gobierno de
la Universidad de Panamá, tiene carácter colegiado. Este consejo tiene un carácter, pudiésemos
decir político; ya que es el encargado de elaborar las políticas internas de la
institución y aprobar sus estatutos. Establecer las directrices generales para
el funcionamiento de la institución y garantizar el funcionamiento de la
docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción y
los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro. Este órgano tiene la potestad de ratificar o
quitar las autoridades universitarias en caso de ser necesario y las
circunstancias lo ameriten.
Por otro lado el
Consejo Académico tiene entre sus
funciones las de establecer las políticas, las estrategias y los programas
institucionales para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación,
extensión y producción, así como los servicios y difusión cultural y del
conocimiento en la Universidad de Panamá.
También le corresponde velar por la elevada calidad, la pertinencia, la
eficiencia y la eficacia de la docencia, investigación, la extensión y la
producción.
El Consejo Administrativo es el máximo órgano de co-gobierno en asuntos
administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la institución. De igual manera se definen todas las autoridades
universitarias de diversos niveles con sus funciones, deberes, derechos y
responsabilidades al igual que para cada uno se estos órganos de gobierno;
también se define la forma como son escogidos sus representantes de manera
democrática. Es de suma importancia
resaltar que muchas de las funciones que tenían las autoridades y los
respectivos órganos de gobierno existentes han debido ser modificadas y ponerse
acordes a la realidad de la institución, del país y del mundo; ya que los
grandes cambios académicos, tecnológicos y científicos que ha sufrido la
educación desde el año de 1935 cuando se creó la Universidad de Panamá.
Posteriormente en 1981 cuando se creó la Ley 11, hasta nuestros días han sido muy
sustanciales. Hoy día nuestra
institución lucha día a día por mantenerse como bastión de la educación
superior panameña, brindando a la población estudiantil y a la sociedad un
mayor número de ofertas académicas, que muchas otras universidades quisieran
brindar pero debido a los altos costos de inversión que representan estas no
les es posible hacerlo. Muchas de las
funciones de las autoridades y de nuestros órganos de gobiernos han debido
sufrir cambios beligerantes, ya que la proyección de la institución ya no es
solo hacia adentro de la institución, sino hacia la población civil, el Estado
y las empresas privadas, que día a día aumentan sus demandas de personal
calificado para la atención de un mercado de consumo y tránsito como se da en
nuestro país.
Ahora bien, en cuanto a las secciones del estatuto que
comprenden al personal docente de la institución, es importante resaltar que en
estas se definen las diferentes categorías existentes para el personal docente
y al mismo tiempo se enuncian los nuevos requisitos que deberá tener un docente
para cambiar o subir de categoría. De
igual forma observamos que la institución a través de este nuevo instrumento ha
ido aumentando el nivel académico que deberán tener los nuevos docentes que
deseen ingresar a la institución; ya que los requisitos académicos han sido
modificados en aras de poder contar la institución con una mayor gama de
profesionales que cuenten ya no solo con una Licenciatura, sino también con
estudios de Post Grado, Maestría y Doctorado.
Esta situación, podemos indicar que era carencia
académica que tenía nuestro estatuto, la cual producía un cierto nivel de
desconfianza hacia la institución, puesto que en otras instituciones como la
nuestra se contaba con profesores con
mayor grado académico que los que se exigían en la nuestra. Esta misma situación provocada muchas veces
ciertos malestares y problemas para crear cursos de maestrías, debido a que no
se contaba con profesionales con maestría o doctorado que pudiesen dictar los
cursos y darle mayor validez académica a estos. En la mayoría de las veces se debía
contratar personal foráneo de la institución o del país para poder brindar
dichos cursos. Modificaciones de esta
índole, no solo le abrirán cada día más las puertas a la institución en su
reconocimiento académico, sino que está provocando una mayor competitividad e
instinto de superación académica entre los docentes de la institución, los
cuales ahora irradian dicho instinto de superación a sus estudiantes,
incitándolos a seguir superándose académicamente cada día más.
Al tener la Universidad de Panamá un cuerpo docente con
un alto nivel académico estará día a día, con mayor capacidad para aumentar la
oferta de nuevas carreras a la comunidad estudiantil a nivel nacional e
internacional. Existe una sección del
nuevo estatuto en donde se les brinda al docente facilidades para que puedan
realizar estudios de post grado o maestrías en la institución, a través de
descuentos o becas para incentivar la superación académicas de estos. Uno de los cambios más espectaculares que ha
tenido la educación superior es sin duda la amplia oferta de estudios de
postgrado, en diversas áreas del conocimiento, con sede en diferentes centros
regionales del país. Dentro de las
modificaciones realizadas al estatuto
universitario vemos también que han sido
redefinidos los requisitos para los concursos de cátedras y sus mecanismos de
calificación, más acordes a una institución educativa que lucha por el
reconocimiento no solo nacional sino también internacional.
Los cambios que hemos enunciado hasta el momento son a
consecuencia del nuevo escenario mundial que vivimos y que coincide con la
enorme marejada de la competitividad, un mundo globalizada y una nueva era del
conocimiento, se plantean nuevos desafíos para la educación superior, pero como
cualquier acción esta provoca una reacción por lo que se convierte en portadora
de nuevas tensiones o reacciones adversas a los nuevos cambios.
Entre algunas de estas tensiones podemos mencionar:
tensión entre la tradicionalidad y la modernidad, entre una universidad para
profesionales y una universidad que investiga, crea conocimientos y desarrolla
sus funciones de modo integral; entre la burocratización y el desarrollo
equilibrado de la organización; entre la expansión cuantitativa, la calidad y
pertinencia de la oferta; entre una institución centrada en la oferta y una que
responde a los requerimientos del mercado y la demanda social; entre una
educación elitista que favorece a los sectores de ingresos medios y altos y una
educación democrática con equidad y excelencia; entre una institución autónoma
y aislada y una institución autónoma integrada al sector productivo, al Estado
y al desarrollo nacional.
Nuestra población estudiantil universitaria ha tenido un
crecimiento significativo y esto ha sido posible no solamente debido a la
creación de nuevas carreras sino, al hecho de poder contar en todas las nueve
(9) provincias del país con un centro regional o una extensión universitaria,
además de contar con varias sedes universitarias en la provincia de
Panamá. Este sistema de oferta académica
a nivel nacional permite a cualquier persona que decida realizar estudios
universitarios poder realizarlos sin tener que dejar su región o
provincia. Sabemos que este fenómeno o
proceso de expansión cuantitativa de la educación no ha terminado ni es
exclusivo de la Universidad de Panamá, pues el acelerado crecimiento de la
población tiende a ser un desafío para
la educación superior en el futuro, como lo podemos observar en nuestro país a
través de incremento de centros universitarios privados en otras
provincias. Sin embargo, habrá que regularlo ya que plantea serios
cuestionamientos relacionados con la masificación de la enseñanza y la calidad
de la formación que ofrecen estos algunos de estudios superiores.
En la actualidad más de 3,000 estudiantes se encuentran
realizando estudios de postgrado, maestría y doctorado en las diferentes
universidades del país. De este total,
cerca de una tercera parte la aporta la Universidad de Panamá, mediante unos 50
programas de postgrado y de maestría que oferta al país. Este
hecho ha contribuido a elevar el nivel de formación de los profesionales
panameños en una época en que se demanda mayores competencias y conocimientos
de las personas. Muchas de estas ofertas
tienen requisitos y condiciones flexibles, lo cual favorece el acceso y
permanencia de sus estudiantes, pero al mismo tiempo puede ser un factor de
debilitamiento de la calidad estos
programas.
Nuestros nuevos estatutos también contemplan normativas
para el personal administrativo, el cual está regulado en un Régimen de Carrera
Administrativa vigente. En estos se
contemplan los deberes y derechos de los
funcionarios administrativos de la Universidad de Panamá.
Esta ley de carrera administrativa debe ser revisada cada dos años en aras de mantenerla lo más actualizada
posible. Esta ley de carrera
administrativa está entrelazada con la escala salarial existente para cada
cargo, además goza esta de incrementos cada dos años por antigüedad del
funcionario previos resultados de la evaluación anual del funcionario
administrativo.
Se reconoce el
derecho de la libre organización a los
estudiantes universitarios. Para tal efecto, las organizaciones estudiantiles adoptarán las normas
para su estructuración y funcionamiento.
De igual manera, se enuncian una serie de disposiciones
generales para los estudiantes, además de los deberes y derechos en la
Universidad de Panamá. También se
estipulan los mecanismos y requisitos
que debe llenar el estudiante para ingresar a la misma. Se indican las normas de calificación de la
institución, índices académicos, sistemas de evaluación académica,
graduaciones, menciones honoríficas, etc.
En atención a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Universidad de
Panamá, los lineamientos generales de la política de ingreso los establece el
Consejo General Universitario. Con base en estos, el Consejo Académico
reglamentará el ingreso de nuevos estudiantes, garantizando que el aspirante a estudios
de pregrado y grado, posea el título de Educación Media o Bachillerato que
corresponda, debidamente reconocido por el Estado
panameño.
Los estatutos también contemplan los regímenes
disciplinarios para el personal docente, estudiantil y administrativo en aras
de proteger la integridad e imagen de la institución y las leyes del país y la
prevalencia de la vida universitaria en paz y tranquilidad. También se contempla en el nuevo estatuto
los mecanismos y procesos para separar del cargo a las autoridades de la
institución; la funciones del Defensor de los derechos de los universitarios;
del Organismo Electoral Universitario. Si bien es cierto, una institución de
educación superior debe estar avocada al desarrollo de los programas académicos
acordes a la realidad de un mundo cambiante, en donde las ciencias y las tecnologías cambian a
diario. Aunque también es cierto que
para que este proceso sea bien complementado la universidad debe contar con
estudios e investigaciones que ayuden a mejorar la productividad, la salud, la
sociedad, la naturaleza y todo el contorno nacional en sus diferentes
facetas.
Si hacemos un compendio de los productos de las
investigaciones a nivel nacional veremos que son escasas y nuestras
universidades no están aplicando su enorme potencial científico y
tecnológico. La investigación se
encuentra dentro de la órbita de preocupaciones de unos pocos centros
universitarios, entre ellos la Universidad de Panamá. Dentro de los cambios realizados a los estatutos de la Universidad de
Panamá, podemos observar que se crea un Consejo de Investigación con todas sus
funciones e inherencias para la revisión, aprobación y
desarrollo de las investigaciones científicas, sociales, culturales, y
de otras índoles; pero al ir a la realidad
vemos que para que estas investigaciones se realicen tiene el docente o
investigador realizarlas de sus recursos personales, la mayoría de las veces;
ya que se exige que se realice investigación pero no se brinda recursos
económicos para su desarrollo.
Le corresponde a la
Vicerrectoría de Investigación y Post Grado promover y mantener una cultura de
investigación en los estudios de postgrados, la producción y los servicios
especializados de su competencia. Debe proponer
los lineamientos de políticas y elaborar los planes de investigación, estudios
de postgrado, producción y servicios especializados en función de las
necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico. Coordinar el proceso de evaluación del plan de
investigación, postgrado, producción y servicios especializados.
Es lamentable que muchas veces estas investigaciones no puedan ser
publicadas en revistas de reconocimiento internacional (Journals) a menos que
el investigador sufrague dichos costos.
Aunque existan muchas agencias internacionales que promueven y
patrocinan proyectos de investigación, estas se rigen por líneas de
investigación aprobadas por sus patrocinadores para cada bienio, lo cual no
contempla a todas las investigaciones
que se desean realizar a pequeña escala en nuestro país y que a veces difieren
también de las aprobadas por el Estado panameño.
Se aducen muchos factores en relación a esta debilidad
que se plantea en cuanto a los recursos para realizar investigación, entre
ellos podemos mencionar: la falta de infraestructuras científicas necesarias;
la falta de una cultura científica en el país (que ha llevado a darle una
atención subordinada a la investigación
y difusión del conocimiento); la carencia de investigadores de alto nivel en
áreas consideradas estratégicas; la dispersión en las políticas, planes y
acciones de desarrollo científico y tecnológico en el país; así como la escasa
relevancia que tiene la investigación en los programas de formación en los
niveles de grado y postgrado.
Irónicamente esta situación es totalmente contradictoria
con los momentos históricos que vivimos, en donde el conocimiento y la
innovación tecnológica son los elementos resaltadores como definitorios del
desarrollo humano de la población, de la configuración de una nueva sociedad y
de la participación exitosa de nuestro país en un mundo cada vez más competitivo
y globalizado. No podemos dejar de
recalcar que la Universidad de Panamá es la única institución de educación
superior en la República de Panamá que oferta la mayor gama de carreras
diversas, sobre todo en el área científica y humanística.
Referencias
Orígenes y Evolución de la Universidad de Panamá.
www.up.ac.pa/ftp/2010/principal/.../Libro_Orígenes_y_Evolución_2010.p...
Gaceta Oficial Nº26,202 del 15 de enero de 2009. Estatuto de la
Universidad de Panamá.
Gaceta Oficial Nº26,247 del 24 de marzo de 2009. Estatuto de la
Universidad de Panamá.
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